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La Agrupación
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TERCER PLIEGO DE ALEGACIONES DE LA AGRUPACIÓN "AMIGOS DE LORA", A LA REVISIÓN DEL P.G.O.U.
Habiéndose publicado el pasado 18 de agosto en el nº 191 del Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, pág. 9670, que el Pleno del Ayuntamiento de Lora del Río, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2004, había acordado "la apertura de nuevo trámite de información pública con ocasión de las modificaciones sustanciales respecto del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado inicialmente el 30 de julio de 1997, por período de cuarenta y cinco (45) días naturales, para que puedan plantearse reclamaciones u objeciones oportunas, a los efectos de los artículos 32.1.3ª. y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía"; la ASOCIACIÓN CULTURAL "AMIGOS DE LORA", que represento, con sede en Lora del Río, calle Manzano nº 3, inscrita con fecha 30 de marzo de 1981 en el Registro de Asociaciones del Gobierno Civil de nuestra Provincia con el nº 1549 (Acta fundacional de fecha 14 de marzo de 1981) y en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río (nº de orden 1, año 1988), miembro por otra parte de la Asociación Hispania Nostra, de conformidad con los fines que recogen sus Estatutos, como es la protección del Patrimonio Artístico-Cultural y Natural en su ámbito territorial, presenta la siguiente ALEGACIÓN:
1. Por acuerdo de Ayuntamiento-Pleno de fecha 30 de julio de 1997 ya se abrió un segundo período de información pública de la revisión del P.G.O.U. de Lora del Río, previo a la aprobación provisional del mismo. Esta aprobación provisional tuvo lugar el 25 de mayo de 1998. Nuestras dudas, al respecto, y por ello recabamos el correspondiente informe jurídico, son las siguientes: ¿Por qué se habla de modificaciones sustanciales respecto del documento aprobado para su exposición pública el 30 de julio de 1997 y no del aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento-Pleno el 25 de mayo de 1998?. ¿Cómo es posible que teniendo Lora la revisión del P.G.O.U. aprobada provisionalmente, sea aceptable o no, no tengamos en cuenta este documento y nos situemos como punto de partida en el documento de la aprobación inicial?. ¿Es posible tener dos aprobaciones provisionales?. ¿Es esto legal si hay daño a terceros en la segunda aprobación provisional respecto a la primera?. ¿Ya no interesa lo que el Ayuntamiento-Pleno aprobó el 25 de mayo de 1998?. ¿Por qué se habla de manera vaga e imprecisa de las modificaciones sustanciales respecto del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado inicialmente el 30 de julio de 1997, una vez recogidas las alegaciones efectuadas al mismo, si esto último no es cierto?. En concreto, esta Asociación Cultural Amigos de Lora presentó con fecha 29 de septiembre de 1997 (Entrada nº 5986) alegaciones a dicha aprobación inicial, algunas de las cuales, en contra de lo que se afirma, no han sido recogidas en el nuevo documento.
2. En cumplimiento de los fines de nuestra Asociación, realizada la apertura de nuevo trámite de información pública, queremos actualizar dichas alegaciones y plantear otras, solicitando que sean estudiadas, y estimadas las que sean justo estimar, para su inclusión en el P.G.O.U. definitivo. Se trata éste de un pliego de alegaciones, el tercero y último ya, con la esperanza puesta en una aprobación definitiva que no prive a los futuros loreños del disfrute y contemplación de ese patrimonio heredado que por constituir la esencia material de nuestro pueblo pertenece a todos. Asímismo, queremos hacer una propuesta de futuro relacionada con el planeamiento urbanístico, recogida de la propia Administración y hoy totalmente olvidada.
ALEGACIONES
A) A LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. ORDENANZA DE EDIFICIOS PROTEGIDOS Y YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS.
-Tramitación. La solicitud de Licencia de obras deberá incluir necesariamente, como es obvio antes de iniciarse algún tipo de actuación sobre los edificios catalogados, informe positivo de la Comisión Provincial de Patrimonio de la Delegación de la Consejería de Cultura. Su omisión va en contra de todo principio lógico de control y supervisión por un organismo competente, como es la Comisión Provincial de Patrimonio, y deja las actuaciones urbanísticas al arbitrio, ya sea acertado o equivocado, del Ayuntamiento, a falta de una Comisión Local de Patrimonio. Además, dicha omisión, por mucho que se hable de las competencias que actualmente tienen asignadas las entidades locales en materia urbanística, va en contra de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y de los Decretos 4/1993, de 26 de enero, y 19/1995, de 7 de febrero, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por los que se aprobaban, respectivamente, desarrollando en parte la precitada Ley, el Reglamento de Organización Administrativa y el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Téngase en cuenta, al respecto, que el Ayuntamiento-Pleno en sesión extraordinaria de fecha 15-XII-94 (punto 3º) aprobó por unanimidad la solicitud de declaración de Conjunto Histórico, cuyo contenido no tiene desperdicio, y de dicha consideración administrativa se habla en la Revisión del P.G.O.U. aprobada inicialmente el 13 de marzo de 1996. Asimismo, la omisión contradice la voluntad política que emana de la solicitud de intervención sistemática arqueológica para Lora del Río y su término municipal, dirigida precisamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y aprobada por el Ayuntamiento-Pleno con fecha 25 de mayo 1995 (punto 7º), con el objetivo de evitar el divorcio entre el Patrimonio Arqueológico e Histórico y el Planeamiento Urbanístico. Finalmente, a tenor de lo que se deduce del informe que esta Asociación Cultural "Amigos de Lora" tiene de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía sobre un caso concreto de actuación, como es el Plan Especial de Reforma Interior "PERI U-5" de Lora del Río (6 de junio de 1995), la omisión queda corroborada que no se ajusta a derecho, constituyendo, por supuesto, un peligrosísimo factor cuando se acometan acciones que pudieran afectar a nuestro Patrimonio. Añádase pues a la normativa mencionada el requisito del informe positivo de la Comisión Provincial de Patrimonio de la Delegación de la Consejería de Cultura, al menos para los edificios catalogados hasta con nivel de protección C y los comprendidos en los espacios públicos protegidos, tal y como se contemplaba en el instrumento jurídico de protección de 1984 incluido en el Plan de 1978.
-Condiciones de edificación en el Nivel de Protección Parcial Grado C. Al igual que en el nivel de Protección Integral (A) y Global (B), para el Nivel de Protección Parcial (Grado C) sería deseable, en caso de sustitución, el grado de obras de reedificación integral, cuando la parcela incluida en este nivel de protección estuviese libre de edificación por haber sido declarado el edificio preexistente, por resolución definitiva y firme, en situación legal de ruina, que es lo más objetivo, nunca sin declaración previa de ruina como se dice. La reimplantación tipológica, grado de obras que se permite para el Nivel C, no va de acuerdo con la valoración arquitectónica que en el Catálogo tienen estos edificios singulares, llamados a desaparecer con la mencionada "reimplantación tipológica" y la ya conocida desobediencia o burla a la Ley con un falso expediente de ruina. No debe olvidarse también que siempre que se hable de ruina, al menos para los niveles de protección A, B y C, las medidas que se adopten en este supuesto se ceñirán a los términos de la autorización y en ningún caso podrán incluir más demoliciones que las estrictamente necesarias, compatibilizándose, en la medida de lo posible, la eliminación de la situación de riesgo con la futura rehabilitación y reposición del inmueble a su estado anterior, advertencia que no aparece en las Ordenanzas y que debe constar. Por otra parte, las obras que se permiten, para que mínimamente protejan de alguna manera los edificios catalogados en este nivel C, han de contar necesariamente con un riguroso control y seguimiento de la actuación, pues de hecho se admite en este nivel de protección C obras que pueden ser consideradas de nueva implantación en la práctica totalidad de la unidad catastral, con la sola excepción de la crujía de fachada, al decirse taxativamente que se permitirá la elevación del alero de planta alta hasta conseguir una altura libre interior de 2. 50 metros, cuya cubierta, siempre que se autoricen estas obras, ha de ser tejado a dos aguas y no azotea.
-Condiciones de edificación en el Nivel de Protección Ambiental (D). Según la redacción, la protección es sólo testimonial, en contraste con la importancia y objeto de este avanzado nivel de protección, tendente a salvaguardar la imagen urbana cotidiana de Lora, protegiendo aquellos edificios que, aunque carentes de singularidad simbólica monumental, presentan un estimable valor arquitectónico de conjunto muy decisivo en la configuración urbanística loreña, por lo que alegamos que se contemple para ellos en la normativa la reimplantación tipológica de acuerdo al entorno en el que se encuentran cuando, en los casos justificados debidamente, se autoricen obras de grado de demolición total y de nueva planta. Una reimplantación tipológica que debe contemplarse como posibilidad o deberá ser obligatoria, según el interés arquitectónico del inmueble.
-Ampliación de las Ordenanzas.
***Con el objetivo de atajar el eclecticismo que nos invade en las construcciones y evitar las edificaciones de diseño, características, volúmenes y abertura de espacios agresivas con el núcleo urbano. Asimismo, la misma Oficina Técnica podría ofrecer a los promotores un modelo de Proyecto de Obras para casas unifamiliares, al objeto de mantener los esquemas tipológicos tradicionales, una fachada adecuada al entorno y el equilibrio estético de la estructura urbana peculiar de Lora del Río.
***Prohíbase la "contaminación" de nuestras fachadas: máquinas de aire acondicionado, antenas, tendido eléctrico y telefónico, rótulos luminosos, publicitarios, sobre la vía pública, y la modalidad de los llamados "contadores" exteriores, entre otros elementos contaminantes, que están proliferando en Lora de manera alarmante, poniendo en peligro la imagen de nuestro pueblo.
***Prohíbase la tercera planta "retranqueada" como forma de burlar la disciplina urbanística, práctica que consentida desde el Ayuntamiento está deteriorando también gravemente la imagen de nuestro pueblo.
-Yacimientos Arqueológicos. Disposiciones Generales
-A un nivel general, inclúyase en el P.G.O.U. la aprobación plenaria de intervención sistemática arqueológica en el término municipal de Lora del Río, de 25 de mayo de 1995, para su cumplimiento previo al desarrollo de acciones urbanísticas. Dicha intervención arqueológica de carácter sistemático, tanto en los núcleos de población como en el resto del término, es la única que nos permitirá tener un conocimiento de los posibles yacimientos de nuestro municipio, garantizando una política urbanística que no atente contra el Patrimonio arqueológico. Al respecto, el estudio citado conllevaría la elaboración de un documento donde se delimitaran las zonas en las que no se permiten ningún tipo de alteración o remoción y aquellas otras en las que ésta debe estar condicionada, así como el uso permitido en cada zona.
-A un nivel más particular, recógase en el P.G.O.U., las directrices marcadas por la Dirección General de Bienes Culturales sobre el Plan Especial de Reforma Interior "Peri U-5", de 6 de junio de 1995, entrada en ese Ayuntamiento con fecha 13 de junio de 1995, nº 2344, por la importancia arqueológica de la zona y estar próxima a B.I.C.
B) AL CATÁLOGO O LISTADO DE EDIFICACIONES CATALOGADAS EN EL P.G.O.U. MUNICIPAL DE LORA DEL RÍO.
CATÁLOGO PROTECCIÓN D
Por reedificación o construcción de nueva planta, han sido descatalogadas (Revisión de P.G.O.U. de 1978 y Catálogo de 1984, Avance del Plan de Revisión aprobado inicialmente por el Ayuntamiento-Pleno el 15 de diciembre de 1994, Revisión del P.G.O.U. aprobada inicialmente el 13 de marzo de 1996 y el 30 de julio de 1997 -punto de partida éste de la actual Revisión-, Revisión del P.G.O.U. aprobada provisionalmente el 25 de mayo de 1998) las siguientes edificaciones: 4 en la calle Alcántara, 2 en la calle Bailén, 3 en el barrio Sevilla, 2 en la calle Cardenal Cervantes, 6 en la calle Colón (Roda Abajo), 1 en calle Federico García Lorca, 3 en calle José Montoto, 2 en Avda. León XIII, 3 en calle Lope de Vega, 3 en calle Méndez Núñez, 4 en calle Miguel de Cervantes, 1 en calle Ntra. Sra. de la Cabeza, 1 en Avda. de Portugal, 1 en calle Rafael Gasset, 2 en Reyes Católicos, 6 en calle Roda Arriba, 8 en calle San Fernando, 1 en calle San Juan, 3 en calle Santa María, y 4 en calle Tetuán. Salvo excepciones, el tratamiento dado a estos edificios ha respondido al nivel de protección que tenían.
CATÁLOGO PROTECCIÓN C
Salvo error, no aparecen en el Catálogo las siguientes edificaciones: calle Alcántara (nºs. 18, 35 y 41), calle Bailén (nº 10), calle Blas Infante (nº 8), calle Colón (nº30), Avda. de Portugal (s/n), calle Roda Arriba (nº 70), y calle San Fernando (nº 27). Todos estos edificios, excepto el de la calle Blas Infante nº8-Trasera calle Dolores Montalbo nº7, han sufrido transformaciones, no respondiendo la mayor parte de las mismas a su nivel de protección. La descatalogación del edificio de la calle Blas Infante nº8-Trasera calle Dolores Montalbo nº 7 debe ser un error, como hemos comprobado hace unos días en la Oficina Técnica en presencia del Arquitecto Municipal y el Arquitecto responsable del P.G.O.U. Este edificio figura protegido en la Revisión de P.G.O.U. de 1978 y Catálogo de 1984, en el Avance del Plan de Revisión aprobado inicialmente por el Ayuntamiento-Pleno el 15 de diciembre de 1994, en la Revisión del P.G.O.U. aprobada inicialmente el 13 de marzo de 1996 y el 30 de julio de 1997 (que es precisamente, repetimos, el punto de partida de la actual Revisión), y también en la Revisión del P.G.O.U. aprobada provisionalmente el 25 de mayo de 1998. Se trata de una unidad catastral, que fue parte o casa de labor de la antigua casa solariega de la familia Quintanilla (su escudo en piedra fue destruido hace años. Creemos que es correcto el nivel C que siempre ha tenido, pero ha de tenerse en cuenta que en el interior existen espacios abovedados y elementos de interés, los cuales, en una posible actuación urbanística futura deberían ser aprovechados e integrados convenientemente, invirtiéndose en su conservación algún beneficio de la plus-valía resultante. Hay antecedentes de denuncia por agresión al edificio (23 de septiembre de 1993, entrada nº 4583, y Comisión de Gobierno de 28 de septiembre de 1993: la destrucción del escudo de su fachada). Hace algún tiempo, ante la mirada pasiva del Ayuntamiento, se ha pintado de color la fachada, en pleno casco antiguo de Lora, agrediendo visualmente el Entorno, protegido por el Decreto 211/2001, de 18 de septiembre, BOJA 131 de 13/11/2001 y BOE 287 de 30/11/2001, que incluye la calle Blas Infante donde se encuentra. Achacamos la no inclusión ahora en el Catálogo a un error del redactor, que debe corregirse. Debe tenerse en cuenta, por consiguiente, el nivel de protección C que siempre ha tenido, y, en caso de actuación urbanística, salvar e integrar en la nueva construcción los elementos arquitectónicos más destacados de su interior, principalmente las Caballerizas.
PROPUESTAS DE CATALOGACIÓN Y ACTUACIÓN
***La torre neomudéjar interior sita en unidad catastral comprendida entre calle Federico García Lorca y calle La Cilla, protegida por el Decreto 211/2001, de 18 de septiembre, BOJA 131 de 13/11/2001 y BOE 287 de 30/11/2001. Previo acuerdo con la propiedad, la zona que ocupa (unos corrales) podría ser objeto de actuación urbanística al objeto de incorporarla al casco urbano abriendo aquí una pequeña plaza pública, con la condición de restaurar mediante el correspondiente convenio urbanístico dicha Torre Mirador.
***c/Blas Infante, 12. Esta unidad pertenece a Blas Infante-14, edificio catalogado con nivel B. La Sala Municipal de Exposiciones El Bailio y Anexos creemos que debe tener el mismo nivel de protección, el B, y no el C.
***c/Plaza de Ntra.Sra.de Setefilla. Conjunto de protección especial catalogado en 1984, es necesario que no se altere más su peculiar fisonomía. La casa-patio de carácter regionalista que se ubica en ella puede quedar protegida con nivel de protección C. No se deben autorizar obras en la Plaza inadecuadas a su nivel de protección.
***Molino de Al-Churre (junto al puente de la Ramona). Su estado de conservación es bueno y su rehabilitación y puesta en valor puede contribuir a mejorar el Patrimonio rural.
***Puente y Molino de la Copera (Molino Azul). Conjunto que por sus características merece una especial protección.
***Industrias HYTASA. Catalogado en 1984, es un conjunto de inspiración racionalista, obra de José Galnares y construido en 1957, de destacada calidad arquitectónica por sus avanzadas soluciones. Presenta una perfecta simbiosis entre el utilitarismo industrial y el esteticismo artístico. Pedimos para él nivel de protección C.
CATÁLOGO ESPACIOS PÚBLICOS PROTEGIDOS
Solicitamos que los EP se reseñen en un listado aparte. Han de incluirse los que ya lo eran en 1984 (Plaza de Setefilla, Plaza de Andalucía, Plaza de España, c/Juan Quintanilla-Pablo Picasso, c/José Montoto, y Alameda del Tren), más los propuestos ahora (Blas Infante, Roda Arriba, Plaza de Santa Ana y Alameda del Río).
ARQUITECTURA POPULAR
Damos por hecho que es la arquitectura popular la más dificil de proteger: por su entidad es la que menos se valora y, además, es la que más reformas necesita, por ser, en la mayoría de los casos, muchas de estas casas de incómoda habitabilidad. En este último sentido, dos son las reformas necesarias: subir la altura de la cubierta para posibilitar un uso como vivienda del sobrao y aumentar el número y tamaño de los huecos de esta segunda planta, obras máximas que se deben permitir en fachada para conservar y preservar esta tipología, dejando siempre la teja como elemento esencial. Sin embargo, no por ello debemos renunciar a su protección, pues sabemos que de la pervivencia, conservación y adaptación de este tipo de arquitectura depende en buena parte esa imagen tradicional de pueblo andaluz que siempre ha tenido el núcleo urbano de Lora del Río. Dado que se han destruido muchas y han desaparecido del Catálogo casi todas, se hace necesario hacer un censo y llevar un riguroso control de las actuaciones sobre las pocas que quedan, mejor aún si a la par se pusiese en marcha una política de ayudas a la rehabilitación correcta de estas viviendas, se facilitara desde la misma Oficina Técnica gratuitamente el correspondiente Proyecto de Obras, se estudiase la posibilidad de no estar sujetas a arbitrios si se restaurasen o conservasen como es debido, e incluso se iniciase una campaña para que sus propietarios y la sociedad en general valorara por su sencillez y belleza este tipo de arquitectura. En conclusión, insistimos en la conservación de ellas, pudiendo llegar a ser un precioso legado para las futuras generaciones si ahora se protegiesen convenientemente las poquísimas que se han salvado de la piqueta. Casas, repetimos, que merecerían un esfuerzo por parte de sus propietarios, conservándose en fachada y cubierta, subiendo un poco la altura, abriendo algún hueco más, y sin olvidar la teja como elemento de cubrición.
C) AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
-Traslado de la actual vía de ferrocarril, situándola junto a la del AVE, al objeto de eliminar la barrera de la línea del ferrocarril e integrar definitivamente todo el sector norte de Lora del Río, posibilitando la desaparición de las barriadas periféricas y marginales de El Barrero, Camino Sierra de la Cruz, La Petra y Ntro. Padre Jesús.
En la Villa de Lora del Río, a veintisiete de Septiembre de 2004.
FDO.: JOSÉ GONZÁLEZ CARBALLO
Presidente de la Agrupación Cultural "Amigos de Lora"
SR. ALCALDE-PRESIDENTE Y SRES. CONCEJALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO.