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Así mismo, se recoge la concesión de la Medalla
de Tocina y Los Rosales, que “constituye una
recompensa municipal creada para premiar los
méritos extraordinarios que concurran en
personalidades, entidades o Corporaciones tanto
nacionales como extranjeras, que se hayan
destacado por prestar servicios a esta localidad
o dispensado honores a ella”.
La norma establece el procedimiento de apertura
de expediente para otorgar estos nombramientos,
que podrá iniciarse a iniciativa del Alcalde,
por acuerdo de un tercio de los miembros que
integran la Corporación Municipal o a iniciativa
popular, mediante la solicitud de entidades
culturales o profesionales y asociaciones.
Por otro lado, el Reglamento marca el orden de
precedencia en los actos organizados por el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en
el Real Decreto 2099/1993 por el que se aprueba
el Reglamento sobre el Ordenamiento General de
Precedencias en el Estado.
Además, el reglamento ordena el proceso de
nombramiento de Día de Luto Oficial en el
municipio “a causa del fallecimiento de personas
relevantes o de siniestros de los que se deriven
consecuencias graves para el Municipio o la
Nación, así como por otros hechos cuya gravedad
justifique la citada declaración”. En este
sentido, establece que “la declaración del Luto
Oficial comportará que las banderas ondeen a
media asta en todos los edificios municipales y
lleven prendido en el centro un crespón o lazo
negro”.
Ver Reglamento de
Protocolo, Honores y Distinciones del
Ayuntamiento de Tocina
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